La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el objetivo de garantizar el acceso a la pensión por viudez a personas que acrediten una relación de concubinato.
El dictamen fue aprobado con nueve votos a favor y plantea eliminar restricciones que pueden impedir que una concubina o concubinario acceda a esta prestación cuando existe un cónyuge sobreviviente, cuando la persona concubina está casada o cuando más de una persona acredita tener esa calidad.
El presidente de la Comisión de Seguridad Social, Alfonso Cepeda Salas, explicó que estas disposiciones han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecer restricciones incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación.
La propuesta también establece reglas para los casos en que dos o más personas acrediten tener derecho a una pensión por viudez. Mientras no exista una resolución judicial que determine quién tiene el derecho, la prestación deberá distribuirse en partes iguales entre las personas beneficiarias.
El avance legislativo ocurre después de que la Suprema Corte declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia para reconocer el concubinato ante el ISSSTE y acceder a una pensión por muerte y a los servicios de salud.
En febrero de 2026, el Pleno de la Corte determinó que la exigencia de cinco años de vida en común no podía convertirse en una barrera automática para acceder a la seguridad social. El máximo tribunal señaló que el concubinato puede acreditarse mediante elementos como la convivencia, la dependencia económica o el apoyo mutuo.
La resolución derivó del Amparo en Revisión 268/2025, resuelto el 10 de febrero de 2026. La Corte consideró que el requisito de temporalidad vulneraba los derechos a la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
La reforma aprobada en comisión busca incorporar en la legislación criterios relacionados con el reconocimiento de los derechos de las personas en concubinato.
En caso de que posteriormente exista una resolución judicial firme sobre quién tiene derecho a la pensión, el ISSSTE deberá suspender el pago a las personas inicialmente acreditadas a partir de que sea notificada la determinación y aplicar lo establecido en el fallo.
Por el momento, el dictamen no constituye una reforma vigente. El proyecto deberá continuar su proceso legislativo y ser sometido, en su caso, a consideración del Pleno del Senado.
PT