Certificado de Nacimiento No Atribuye en Automático la Maternidad: SCJN
La Suprema Corte resolvió que la regla que reconoce al certificado de nacimiento como prueba de la maternidad no constituye una determinación definitiva

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La Suprema Corte resolvió que la regla que reconoce al certificado de nacimiento como prueba de la maternidad no constituye una determinación definitiva

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha vuelto a discutir sobre los límites jurídicos de la maternidad y la gestación. El Pleno resolvió que el certificado de nacimiento no convierte a la persona gestante de forma automática en madre.
Según se detalla en el documento previo a la discusión, en 2024 una mujer cuyo nombre ha sido reservado celebró un contrato de gestación por sustitución con dos personas. En aquel contrato, la mujer declaró que no deseaba ser reconocida como madre de la menor y que no buscaba adquirir obligaciones jurídicas al gestarla. Además, la mujer señaló que ella no aportaría material genético alguno para la fecundación, que se realizó in vitro. Ella solamente colaboró con su capacidad de gestar.
El problema llegó cuando se buscó el registro de la menor. La quejosa interpuso un amparo donde expresó su preocupación de que, al nacimiento del bebé, la autoridad negara el registro a la pareja adoptante por atribuirle a ella el carácter de madre.
La ministra María Estela Ríos González presentó un proyecto para negar el amparo a la mujer y vincularla de forma automática jurídicamente con la menor. Esta propuesta iba en contra de lo determinado por la anterior integración de la Suprema Corte, que separó el parto de la condición jurídica de ser madre.
Al respecto, la ministra afirmó que una mujer debía ser considerada automáticamente madre del bebé, aun si explícitamente renunció a ello previamente. Ríos González alegó que esta norma busca proteger al infante, así como a la mujer, que podría estar involucrada en un caso de maternidad subrogada.
“Da mayor seguridad, sobre todo a la infante”, explicó.
Por su parte, durante la discusión del documento presentado por la ministra Ríos González, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García señaló que se debe respetar cuando la mujer exprese que no desea estar vinculada jurídicamente al menor solo por haber dado a luz. Además, en el caso específico, el amparo buscaba inicialmente proteger jurídicamente a la menor ante una posible negativa para que fuese registrada por la pareja que la adoptó por gestación subrogada.
“La maternidad debe ser siempre una elección y no una imposición”, declaró el magistrado. Otros integrantes de la Corte se pronunciaron sobre la posibilidad de que negar este amparo pudiera imponer la maternidad a otras mujeres en situaciones jurídicas semejantes.
Aunque se mencionaron las condiciones de explotación que pueden vivir las mujeres y personas gestantes involucradas en gestación subrogada, el Pleno votó a favor de que el certificado de nacimiento no vincule de forma automática a la persona gestante con el menor. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en un boletín:
“El Pleno resolvió que la regla que reconoce al certificado de nacimiento como prueba de la maternidad tiene un valor probatorio inicial, pero no constituye una determinación definitiva e inmodificable sobre la filiación, por lo que admite prueba en contrario”.
La Corte también señaló que las autoridades deben distinguir la gestación del vínculo filial. Es decir, dar a luz no es igual a ser la madre de un menor de forma automática, sobre todo cuando la persona gestante explícitamente renuncia a este vínculo.