SCJN Determina que No se Pueden Cobrar Impuestos a Afores Heredadas
Buscan salvaguardar el patrimonio de familias de trabajadores que en vida no pudieron disponer de sus recursos

Escucha este artículo
Buscan salvaguardar el patrimonio de familias de trabajadores que en vida no pudieron disponer de sus recursos

Escucha este artículo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se pueden cobrar impuestos sobre los recursos de las administradoras de fondos para el retiro (afores) que heredan familiares de un trabajador fallecido.
El ministro ponente, Giovanni Figueroa, aseguró que su propuesta salvaguarda el patrimonio de familias de trabajadores que en vida no pudieron disponer de sus recursos.
Lenia Batres reiteró su postura de gravar los recursos. El debate se originó en la Contradicción de Criterios 49/2026, derivada de fallos contradictorios entre tribunales federales sobre si los recursos de las cuentas individuales de Afore entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos debían considerarse ingresos exentos o ingresos gravables.
El primer intento de resolver el asunto llegó al Pleno el pasado 2 de julio, con un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra que proponía fijar como criterio obligatorio que esos recursos sí pagaran ISR, al considerar que derivan de la legislación de seguridad social y no propiamente de una herencia.
La propuesta fue respaldada por Batres y por la ministra María Estela Ríos González, pero fue rechazada por mayoría de seis votos contra tres. El propio Giovanni Figueroa, quien inicialmente había anunciado su voto a favor, cambió de postura durante el debate y votó en contra, por lo que el asunto le fue turnado para redactar un nuevo proyecto que reflejara el criterio mayoritario —el que hoy se resolvió a favor de la exención.
Con información de Jessica Murillo
AMP