Proponen Hasta 15 Años de Cárcel por Abandonar a Adultos Mayores en México; Así Aplicaría
Se calcula que 2.7 millones de personas viven en esta condición en el país; las mujeres son las más afectadas

Se calcula que 2.7 millones de personas viven en esta condición en el país; las mujeres son las más afectadas

Las personas de la tercera edad en México enfrentan diversos obstáculos, no obstante, algunos de ellos se propician en el núcleo que debería ser considerado su espacio seguro: sus familias. Por esta razón, se plantea una reforma al Código Penal Federal para sancionar el abandono de los adultos mayores.
En la Cámara de Diputados fue presentada una iniciativa para adicionar el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar y sancionar esta conducta que afecta gravemente a las personas. Debido a que el desamparo no sólo se limita a la falta de cuidados materiales y económicos, ya que también se manifiesta con el aislamiento social, falta de atención médica, exclusión de decisiones familiares, despojo patrimonial y privación de afecto.
“En los casos más extremos, el abandono físico en hospitales, asilos o incluso en la vía pública”, afirmó la diputada promovente de la iniciativa, Alejandra Chedraui Peralta, del PVEM.
Según la legisladora, el abandono genera secuelas profundas, todas relacionadas con la autoestima y el sentido de pertenencia de los afectados. En la propuesta se establece que la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha documentado que al menos el 16 por ciento de las personas adultas mayores en nuestro país se encuentra en situación de abandono o maltrato, es decir, lo equivalente a más de 2.7 millones de personas.
El documento turnado a la Comisión de Justicia considera que una persona comete el delito de abandono de adulto mayor cuando: “Teniendo el deber jurídico de cuidado, asistencia, protección o vigilancia derivado de disposición legal, resolución judicial, vínculo familiar, tutela, guarda, custodia o cualquier otra circunstancia que le imponga dicha obligación, colocándola en una situación de desamparo que ponga en peligro su vida, salud, integridad física, integridad psicológica o dignidad”, indica.
Por lo tanto, en caso de que se confirme la comisión del delito, las penas serían de tres a seis años de prisión y multa de 300 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que va de los 35 mil 193 a más de 70 mil 300 pesos (el valor de la UMA cambia cada año).
Sin embargo, las sanciones pueden aumentar si existen agravantes. Tal es el caso de que la víctima presente discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, enfermedad crónica, condición de dependencia o movilidad reducida.
Asimismo, cuando el abandono se realice en hospitales, centros de atención médica, instituciones de asistencia social, establecimientos de cuidado, vías públicas o cualquier otro lugar que comprometa gravemente la seguridad de la víctima.
Las penas también aumentan si el abandono de la persona adulta mayor lo cometen hijos, nietos, pareja (mediante matrimonio legal) o pareja con quien mantenga relación o viva en unión libre, así como persona tutora o responsable del cuidado.
“O la conducta que tenga como finalidad evadir obligaciones alimentarias, asistenciales o de cuidado”, estipula.
Otro factor considerado como agravante es si la persona de la tercera edad sufre lesiones que pongan en peligro su vida, produzcan una afectación permanente en su salud o agraven de manera significativa una enfermedad preexistente.
“Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de 600 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, añade el texto.
La iniciativa también propone que cuando a consecuencia del abandono sobrevenga la muerte de la persona adulta mayor, se dará una condena de 10 a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
EPP