La muerte de menores de edad en academias militarizadas de Tultitlán, Estado de México; la alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (CDMX); y Ciudad Madero, Tamaulipas, ha colocado bajo la lupa el funcionamiento y la supervisión de este tipo de instituciones privadas. Al menos tres casos registrados entre noviembre de 2023 y julio de 2026 han generado cuestionamientos sobre las condiciones en las que operan estos planteles y, especialmente, sobre qué autoridades tienen facultades para vigilarlos.
Las llamadas academias militarizadas ofrecen un modelo educativo que combina formación académica con disciplina, actividades y esquemas de organización de tipo cívico-militar. Algunas incluso funcionan bajo un régimen de internado. Sin embargo, ser una institución militarizada no significa que forme parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA).
La discusión cobra relevancia porque, además de las reglas educativas que deben cumplir los planteles privados, existen disposiciones publicadas hace décadas que atribuyen facultades a la DEFENSA en materia de academias particulares de tipo militar e instrucción militar.
Tres muertes de menores encendieron las alertas sobre academias militarizadas
Uno de los casos ocurrió en noviembre de 2023 en el Colegio Militarizado Aztlán, ubicado en el municipio de Tultitlán, Estado de México. Allí murió el estudiante Zamir Pinto, un hecho que llevó la atención pública hacia las condiciones dentro de este tipo de planteles.
Posteriormente, en abril de 2025, se registró la muerte de Erick Torbellín, estudiante de la Academia Militarizada Ollin Cuauhtémoc, ubicada en la alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. El caso volvió a generar cuestionamientos sobre la operación de instituciones que ofrecen modelos educativos militarizados a menores.
El tercer caso ocurrió en julio de 2026. Dafne Zapata murió tras permanecer en la Academia Militarizada Marina Doenitz, localizada en el municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. Los tres episodios, ocurridos en distintas entidades y momentos, han puesto nuevamente sobre la mesa una pregunta que va más allá de cada caso particular: ¿quién supervisa las academias militarizadas en México?
¿Quién debe supervisar una academia militarizada en México?
Como ocurre con otras instituciones educativas privadas, los planteles que ofrecen estudios con reconocimiento oficial deben cumplir con las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de las autoridades educativas correspondientes. Sin embargo, cuando además ofrecen instrucción de tipo militar, el panorama normativo incluye disposiciones adicionales.
Actualmente no existe una ley federal específica que concentre en un solo ordenamiento los requisitos para autorizar y operar campamentos y academias militarizadas dirigidos a menores de edad. Esto ha generado cuestionamientos sobre qué autoridad debe intervenir en cada aspecto de su funcionamiento y cuáles son los alcances de la supervisión.
El tema cobra particular relevancia debido a la existencia de un reglamento federal publicado hace más de 80 años, que atribuye facultades a la autoridad militar para autorizar academias particulares de tipo militar.
Un reglamento de 1943 da facultades a DEFENSA sobre academias de tipo militar
El Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1943. A más de ocho décadas de su publicación, este ordenamiento es una referencia para analizar el marco normativo relacionado con estas instituciones.
El reglamento establece que la DEFENSA es la autoridad facultada para autorizar el establecimiento de academias particulares de tipo militar. Para ello contempla diversos requisitos, entre ellos que el establecimiento cuente previamente con la autorización de la autoridad educativa para funcionar como plantel.
También establece requisitos relacionados con las instalaciones destinadas a la instrucción militar y contempla que estos establecimientos puedan funcionar bajo un régimen de internado o un sistema mixto, de acuerdo con la autorización correspondiente.
Otro punto relevante es que el reglamento atribuye a la DEFENSA la designación de uno o varios instructores responsables de impartir la enseñanza militar. La disposición muestra que el marco normativo contempla una intervención de la autoridad militar específicamente en materia de instrucción militar.
El Acuerdo 96 también contempla escuelas primarias militarizadas
El reglamento de 1943 no es la única disposición que hace referencia a planteles militarizados. El Acuerdo 96, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 1982, establece disposiciones para la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.
En su Capítulo II, artículo 9, el acuerdo contempla que las escuelas primarias pueden ser militarizadas. Para impartir instrucción militar, señala que deben contar con la autorización de la entonces SEDENA, actualmente denominada DEFENSA.
Esta disposición muestra un marco en el que pueden intervenir tanto autoridades educativas como la autoridad militar, dependiendo de las características y actividades del plantel. Sin embargo, la existencia de normas publicadas en distintas épocas también abre interrogantes sobre su aplicación práctica frente a los modelos de academias militarizadas que operan actualmente.
¿Siguen vigentes las normas que dan facultades a DEFENSA?
Un punto central es que tanto el reglamento de 1943 como el Acuerdo 96 de 1982 no aparecen identificados como derogados o abrogados en las referencias del DOF consideradas para este análisis.
Por ello, el análisis jurídico de las academias militarizadas no se limita a las disposiciones educativas aplicables a las escuelas privadas. También existen normas históricas que atribuyen facultades a la DEFENSA para autorizar academias particulares de tipo militar y participar específicamente en aspectos relacionados con la instrucción militar.
Los casos de Zamir Pinto, Erick Torbellín y Dafne Zapata, ocurridos entre 2023 y 2026, han vuelto especialmente relevante determinar cómo se aplican estas disposiciones, qué autoridad inspecciona cada aspecto de los planteles y cuáles son las responsabilidades de las instituciones que reciben a menores de edad.
La pregunta que dejan estos casos sigue siendo crucial: si una escuela privada ofrece disciplina e instrucción de carácter militar a menores, ¿hasta dónde llega la supervisión educativa y en qué momento comienza la responsabilidad de DEFENSA?
Referencias normativas citadas en el texto: Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1943; y Acuerdo Número 96, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.
Con información de Erick Alcalá, Fernando Muñoz y Fernanda Sánchez.