Recorte de Aguinaldo al 50%: ¿Quiénes Recibirán la Mitad de Esta Prestación en 2026?
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La Corte ratificó la legalidad de reducir el pago de aguinaldo para un sector de la población, bajo el argumento de garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores. Foto: Cuartoscuro/ Archivo
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma clave que impacta directamente en el monto del aguinaldo para un sector de la población en el estado de Zacatecas.
Tras el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, la Corte ratificó la legalidad de reducir el pago de aguinaldo para pensionados, bajo el argumento de garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
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Reducción de 60 a 30 días
La resolución valida la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). Esta modificación establece que el pago de aguinaldo para las personas pensionadas pasará de 60 a 30 días, lo que representa una reducción del 50% respecto a lo que se entregaba anteriormente.
La SCJN determinó que esta medida:
- No viola el derecho humano a la seguridad social.
- Es una medida razonable y no arbitraria.
- Está orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del instituto local.
¿Quiénes recibirán este recorte y quiénes están protegidos?
La Corte fue enfática en establecer límites sobre a quiénes se les puede aplicar este ajuste, protegiendo los derechos adquiridos de los actuales beneficiarios:
- Afectados: La reducción a la mitad del aguinaldo solo podrá aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
- Protegidos: La medida no puede tener efectos retroactivos. Aquellos que ya contaban con una pensión reconocida antes de la ley mantienen su prestación original sin recortes.
Invalidación de condiciones financieras riesgosas
A pesar de avalar el recorte, la Suprema Corte invalidó los artículos 128 y 128 bis de la misma ley. Estos artículos pretendían condicionar el pago de prestaciones exclusivamente a la "capacidad financiera" y la "reserva técnica" del Instituto.
El tribunal sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso a la seguridad social de factores financieros indeterminados, ya que esto genera un riesgo de afectación desproporcional para los trabajadores y pensionados.
Antecedentes de la sesión
Esta resolución fue dictada por el Pleno de la SCJN en su sesión del 12 de enero de 2026, sentando un precedente sobre cómo los estados pueden ajustar sus presupuestos de pensiones siempre que se respete la no retroactividad y se asegure el cumplimiento de las obligaciones básicas de seguridad social.
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