El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla un ajuste en el monto de la pensión para un grupo específico de beneficiarios. Este cambio deriva de una resolución judicial y aplica únicamente bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
Es importante señalar que este beneficio no está dirigido a todas las personas pensionadas. Los jubilados por vejez, invalidez o cesantía, así como los cónyuges e hijos con derecho a una pensión, no pueden acceder a este incremento.
Las personas que sí pueden aumentar hasta un 90% el pago de su pensión del IMSS son los padres de un trabajador o asegurado fallecido, siempre que dependieran económicamente de él y no existan cónyuge, concubina o hijos con derecho al beneficio. Antes de esta resolución, los ascendientes únicamente recibían el 20% de la pensión.
¿Por qué los ascendientes pueden recibir hasta el 90% de la pensión?
La modificación se originó tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que no existía una razón válida para otorgar un porcentaje menor a los padres cuando son los únicos beneficiarios de la pensión.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, la pensión por viudez equivale al 90% del monto correspondiente, mientras que los huérfanos reciben el 20%. En el caso de los ascendientes, el IMSS también otorgaba únicamente el 20%.
Sin embargo, la SCJN resolvió que, cuando los padres sean los únicos familiares con derecho a recibir la pensión, el IMSS deberá homologar el porcentaje al 90%, con el fin de garantizar una protección económica en igualdad de condiciones.
Requisitos para solicitar este beneficio
Las personas interesadas en registrarse como ascendientes ante el IMSS deberán presentar, en original y copia, la siguiente documentación:
Del asegurado o pensionado fallecido:
Del padre o madre solicitante:
Copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del documento de adopción o reconocimiento expedido por el Registro Civil.
Constancia testimonial emitida por la autoridad judicial competente que acredite la dependencia económica respecto del asegurado o pensionado fallecido.