¿Si Acabo de Comprar Mi Celular Debo Registrar Mi Línea Telefónica?
La regulación establece que la obligación de registro aplica de manera estricta para todas las líneas celulares, ¿pero hay excepciones?

La regulación establece que la obligación de registro aplica de manera estricta para todas las líneas celulares, ¿pero hay excepciones?

Con la cercanía de la fecha límite para cumplir con la disposición oficial de vinculación de líneas celulares en México, muchos usuarios se preguntan si existen excepciones a la regla o si hay algún grupo de personas que no esté obligado a realizar el trámite antes del próximo 30 de junio de 2026.
La respuesta de las autoridades y de las empresas de telecomunicaciones es clara: ningún usuario está exento. La medida es de carácter general y obligatorio.
Existe la falsa creencia de que ciertos tipos de contratación o usuarios con características específicas no necesitan ingresar sus datos. Sin embargo, la regulación establece que la obligación de registro aplica de manera estricta para todas las líneas celulares, sin distinción alguna:
Usuarios en plan de renta (pospago): Deben realizar el registro de forma obligatoria.
Usuarios de prepago: También están obligados a vincular su línea antes de la fecha límite.
Ciudadanos extranjeros: Aunque no tengan la nacionalidad mexicana, si cuentan con una línea activa en el país, deben registrarse utilizando su pasaporte vigente o su CURP temporal para extranjeros.
Por lo tanto, no hay ningún esquema de telefonía móvil contratado que quede libre de esta disposición oficial.
No obstante, los usuarios que entregaron sus datos cuando adquirieron su línea, ya sea al comprar un nuevo celular o al renovar su número, ya no es necesario que se vinculen.
Para aquellos usuarios que no realicen el trámite a más tardar el 30 de junio de 2026, las consecuencias operativas serán inmediatas:
Suspensión automática: A partir del 1 de julio de 2026, el servicio de la línea telefónica quedará suspendido.
Bloqueo de funciones: El usuario no podrá utilizar su servicio ordinario. El dispositivo quedará limitado de forma estricta y únicamente se permitirá realizar llamadas a los números de emergencia y atención ciudadana (911, 074, 079, 088 y 089).
Líneas de asistencia: Solo se mantendrán abiertos los números de la operadora con el único fin de que el titular pueda regularizar su situación.
Es importante destacar que, incluso si la línea es suspendida por falta de registro, esto no exime al titular de cumplir con sus obligaciones de pago por los servicios contratados o por el costo del equipo telefónico.
Para evitar la suspensión, todos los clientes deben presentar o capturar en el sistema los siguientes datos de autenticación:
Identificación oficial con fotografía vigente (INE o Pasaporte).
Nombre completo (tal como aparece en la identificación).
Los 18 dígitos de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Una selfie mediante la cámara del dispositivo si el proceso se realiza de manera remota en el portal digital.
El trámite es completamente gratuito y es la única vía legal para asegurar que tu línea telefónica siga funcionando con normalidad después del 30 de junio.
AMP