Entre los contribuyentes ha crecido una duda y es si el SAT congelará cuentas de nómina incluso sin orden judicial, por lo que en N+ te explicamos qué se sabe sobre esto, cuáles son las atribuciones y limitaciones del órgano fiscal y qué cantidad no puede ser inmovilizada.
Y es que, aunque ha terminado el periodo de declaraciones anuales, las consecuencias por no llevar a cabo este proceso siguen vigentes.
Cabe recordar que entre las funciones y potestades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está el recaudar contribuciones federales y llevar a cabo acciones que permitan agilizar los procesos de recaudación. Entre estas actividades está ejecutar embargos, es decir, reclamar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, entre otras pertenencias de valor, a las y los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones correctamente.
¿El SAT congela cuentas de nómina sin orden judicial?
El órgano tiene la autoridad para inmovilizar depósitos y movimientos en cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales.
El SAT especifica que, si te inmovilizaron tus cuentas bancarias, significa que no puedes disponer de los recursos o depósitos bancarios.
Sin embargo, esto no pasa con todos los contribuyentes que tienen adeudo con Hacienda. Esto sucede cuando:
Tienes adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT; en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus recargos, multas o gastos de ejecución.
Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía.
No obstante, debes tomar en cuenta que estos movimientos no se están llevando a cabo de manera masiva e indiscriminada, sino que se procede al embargo a partir de la falta de comunicación con el SAT o la omisión ante los llamados de pago.
"El SAT no incrementa sus fiscalizaciones, ni mucho menos de manera arbitraria, como se pretende hacer creer en algunas notas.
"Tampoco realiza bloqueos inmediatos de cuentas de usuarios con supuestos incumplimientos fiscales o irregularidades en movimientos bancarios", apunta en un comunicado.
Además, el SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario, la notificación se realiza por estrados.
¿Qué dinero no puede ser inmovilizado?
De acuerdo con el Código Fiscal, no se puede congelar ni embargar el dinero en cuentas individuales de ahorro para el retiro, ni las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia.
Por su parte, en el apartado VII del artículo 123 se establece que "el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento".
Además, las personas que se encuentren en condiciones de ser embargadas tienen la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:
Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por institución autorizada.
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Embargo en la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.