Conceden Prisión Domiciliaria a Jesús Murillo Karam; Sale en Ambulancia

La GN tiene un plazo de 24 horas para llevarlo a su casa, luego de que se le concedió prisión domiciliaria por su estado de salud y su avanzada edad; le imponen siete medidas de control

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Exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam

El exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam. Foto: Cuartoscuro |Archivo

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El exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, salió del Reclusorio Sur rumbo a la Torre Médica de Tepepan, después que un juez de control determinó conceder la prisión domiciliaria.

Video. Juez Concede Prisión Domiciliaria a Jesús Murillo Karam

La Guardia Nacional tiene un plazo de 24 horas para llevarlo a su casa, luego de que se le concedió prisión domiciliaria por su estado de salud y su avanzada edad. Al final de la audiencia el juez determinó siete medidas de control.

Estas son las siete medidas de control impuestas a Murillo Karam

Destaca que no tendrá brazalete electrónico, saldrá del domicilio solo por emergencia médica, habrá guardias en su domicilio, tendrá registro de visitas.

También tiene prohibido comunicarse con víctimas y testigos. Entregará pasaporte y visa en menos de 24 horas, y activarán alerta migratoria para que no salga del país.

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que la ley permite este cambio cuando el imputado sea mayor de 70 años o que padezca una enfermedad grave.

Jesús Murillo Karam permanece en el Reclusorio Sur desde el 19 de agosto del 2022, tras enfrentar acusaciones de desaparición forzada y tortura, durante la investigación por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

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Razones para que determinaran prisión domiciliaria a Jesús Murillo Karam

a) El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave. El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona.

b) Considera que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada. 

c) Señalan que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio. 

d) Argumentan que lo que en realidad es materia de la litis, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión. 

e) Sostienen que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción. Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio.

f) El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad.

Con base en esas razones, resolvieron modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el juez de control considerara que el imputado sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento, a través de debate en audiencia pública.

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Con información de Mario Torres N+

HVI