Elecciones 2024: ¿De Dónde Obtienen su Presupuesto los Candidatos?

Las personas candidatas pueden recibir dos tipos de financiamiento: público y privado

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Billetes de 500 pesos mexicanos

Los candidatos no pueden recibir dinero proveniente del Poder Ejecutivo, Legilativo o Judicial. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Las personas candidatas que buscan un puesto de elección popular reciben financiamiento mixto, es decir, público y privado, para realizar sus actividades de campaña. Sin embargo, es importante saber el origen de dichos recursos.

El financiamiento público lo reciben los partidos políticos nacionales a través de prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE) y éstos, a su vez, los reparten a los candidatos que los representan.

El INE asigna los recursos en tres rubros:

  • Sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes
  • Actividades Específicas
  • Gastos de Campaña

Los partidos también pueden recibir financiamiento privado, en su modalidad de aportaciones de militantes y simpatizantes, del autofinanciamiento o de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, según el artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos.

Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia
b) Financiamiento de simpatizantes
c) Autofinanciamiento
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos

Los candidatos independientes también tienen derecho a recibir financiamiento público. El monto asignado corresponde a un partido político de nueva creación.

¿Qué tipo de recursos no pueden recibir los candidatos?

Bajo ninguna circunstancia, los partidos políticos o candidatos podrán recibir aportaciones o donativos en dinero o en especie de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (local y federal), dependencias públicas, otros partidos políticos, iglesias, organizaciones civiles ni mercantiles.

Tampoco de personas físicas con actividad mercantil, personas morales, mexicanas o extranjeras, colectas públicas, ni de personas no identificadas.

Los recursos deben ser lícitos y transparentes, además la autoridad electoral se encarga de fiscalizarlos.

Para evitar el ingreso de recursos ilícitos, los partidos políticos deben entregar una relación mensual con los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso, el cual necesariamente deberá estar a nombre de quien realice la aportación.

En caso de alguna duda respecto al origen de los recursos, se podrán solicitar informes de operaciones financieras a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

¿Cómo se calculan los recursos para gastos de campaña?

La Ley General de Partidos Políticos señala que en el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

También contempla que en el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

El financiamiento de campaña es administrado por los partidos políticos, quienes deben hacer el prorrateo, o distribución de recursos, conforme lo establece la ley.

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Con información de N+, INE y Ley General de Partidos Político.

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