La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este miércoles 12 de agosto de 2026 la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, al declarar que la transferencia de recursos de determinadas subcuentas inactivas de las Afores hacia este fideicomiso público no viola el derecho de propiedad de los trabajadores.
¿De qué cuentas de Afore saldrán los recursos?
De acuerdo con la resolución del Pleno de la Corte, los recursos que se transfieren al Fondo de Pensiones para el Bienestar provienen de tres subcuentas específicas administradas por las Afores:
¿Todas las cuentas con estas subcuentas serán transferidas?
No. La transferencia solo aplica a los recursos que no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir:
70 años, en el caso de personas afiliadas al IMSS.
75 años, tratándose de personas afiliadas al ISSSTE.
¿Por qué la SCJN avaló esta medida?
El Pleno de la Corte desestimó por unanimidad una acción de inconstitucionalidad presentada por 185 diputados de oposición, quienes alegaban que la medida vulneraba el derecho de propiedad de los trabajadores.
Los ministros avalaron el proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y concluyeron que el cambio normativo no vulnera el derecho de los trabajadores, pues únicamente cambia al administrador de los recursos y, según los ministros, "fortalece el sistema de seguridad social".
La Corte también determinó que las presuntas irregularidades ocurridas durante los trabajos en comisiones legislativas fueron subsanadas durante la discusión y votación en el Pleno del Congreso, y que se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas durante el proceso.
¿Los trabajadores pierden su dinero?
No. La Corte aclaró que los trabajadores no pierden la propiedad de sus ahorros. Los recursos continúan siendo propiedad de la persona trabajadora o de sus beneficiarios, y su devolución puede reclamarse en cualquier momento, sin que ese derecho prescriba con el paso del tiempo.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, rechazó que se trate de una "confiscación, expropiación o privación de la propiedad" de los fondos de los trabajadores, ya que estos se mantienen disponibles para su titular de forma inmediata en caso de que decida reclamarlos.
AMP