¿Hay Multa por Transmitir Partidos del Mundial 2026? Esto Dice la Ley
Las multas por transmitir el mundial han generado dudas para propietarios de restaurantes y bares, pero también para sus comensales; te explcamos qué dice la ley

Las multas por transmitir el mundial han generado dudas para propietarios de restaurantes y bares, pero también para sus comensales; te explcamos qué dice la ley

En los últimos días, un nuevo tema alrededor de la esperada Copa del Mundo ha cobrado interés entre cientos de personas, pues se ha dado a conocer que podrían llegar multas por transmitir el Mundial 2026 a restauranteros y propietarios de bares y demás establecimientos que reproduzcan partidos de la justa deportiva. ¿Qué se sabe? ¿Para quiénes habría sanciones? ¿De cuánto es la multa? En N+ te contamos.
A unos días de que inicie el torneo, aún hay dudas de lo que se puede y no hacer, no solo dentro de los estados que serán sede de los encuentros, sino, sobre todo, al exterior, donde gran parte de la afición disfrutará de la competición.
Y uno de los lugares predilectos del público para seguir los partidos son los restaurantes y bares, por lo que la noticia de que las transmisiones no lleguen a sus televisores ha generado dudas, pues en épocas mundialistas, este suele ser uno de sus atractivos.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) informó que los restaurantes, bares o comercios que busquen transmitir los partidos del Mundial de Futbol 2026 deberán contar con una licencia para hacerlo.
Esta indicación tiene su base en el derecho a la propiedad intelectual, el cual podría verse infringido al tener fines comerciales sin autorización. Cabe recordar que, en este caso, la FIFA es la propietaria de la transmisión de las justas deportivas.
Pero, ¿qué dice la ley? Te contamos.
De acuerdo con el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, fracción VI, constituye infracción en materia de comercio retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida, cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
En el caso de los partidos del Mundial, aunque no es su producto principal, en caso de ofrecer la transmisión de partidos como un producto, aunque sea indirecto, puede generar una multa.
Ahora, ¿de cuánto es la multa? Según el artículo 232 de dicha normativa, a quienes infrinjan lo determinado en el artículo 231, se les podría aplicar esta sanción:
"De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en la fracción VI del artículo anterior".
Debido a que el salario mínimo está en 315 pesos, la multa podría ir de 315 mil a un millón 575 mil pesos.