El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) afirmó que no realizará inspecciones aleatorias en establecimientos durante el Mundial 2026 en México y tampoco clausurará negocios, pero advirtió que retransmitir eventos deportivos sin licencia es ilegal.
En un comunicado, la dependencia hizo un llamado a no difundir rumores, pues los verificadores federales solo se presentarán "a petición de parte", es decir, cuando la persona titular de los derechos solicite una revisión específica por supuestas infracciones, según la regulación vigente.
Asimismo, el IMPI apuntó que no está en sus facultades técnicas la clausura de un negocio o local, por lo que los comerciantes deben tener cuidado de extorsiones con falsos inspectores. La identidad de los funcionarios acreditados puden localizarse en el siguiente enlace: https://nominatransparente.rhnet.gob.mx.
"Es importante que la ciudadanía no se deje sorprender ni extorsionar por falsos inspectores que pretendan actuar en nombre del IMPI", apuntó la dependencia.
"Todos los inspectores del Instituto están debidamente identificados con gafete oficial con fotografía y únicamente cuentan con facultades para realizar visitas de verificación en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier actuación fuera de este marco debe considerarse irregular y puede ser denunciada ante las autoridades correspondientes", agregó.
Retransmisiones ilegales
Por otro lado, el IMPI llamó a los comercios a cumplir con la legislación nacional, y les recordó que no tener licencia para las retransmisiones de eventos deportivos va contra la ley. Sin embargo, no precisó a qué se refiere con eso.
"El Instituto hace un llamado a los establecimientos comerciales a cumplir con la ley, recordando que la retransmisión de eventos deportivos sin la licencia correspondiente no es legal", señaló.
"Estas conductas pueden constituir infracciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, afectando directamente a quienes legítimamente poseen dichos derechos", agregó.
El IMPI pidió a la gente y a los medios informarse en fuentes oficiales para evitar rumores que causen confusión. Y es que este caso ha generado incertidumbre entre restauranteros en los últimos días, pues temen multas por poner los partidos en sus establecimientos durante los horarios en que ofrecen la venta de alimentos y bebidas.
El Instituto afirmó que seguirá vigilando el cumplimiento de la ley y que, si detecta posibles irregularidades, actuará conforme a sus facultades para proteger los derechos de autor y dar certeza tanto a los dueños de esos derechos como al público.
"El IMPI actúa como autoridad administrativa encargada de tramitar y resolver procedimientos relacionados con posibles infracciones en materia de propiedad intelectual, siempre dentro del marco legal aplicable y respetando las garantías de las partes involucradas", apuntó.
¿Qué dice la FIFA?
Ahora bien, el IMPI omitió consultar directamente el reglamento de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), que detalla los alcances de transmisiones de partidos en restaurantes, bares y otros espacios comerciales.
La FIFA no prohíbe que restaurantes, bares y hoteles transmitan los partidos del Mundial 2026. Sin embargo, su reglamento los considera "Eventos de Visualización Pública", una categoría que incluye cualquier exhibición de los encuentros fuera de una vivienda particular.
De acuerdo con el apartado 2 de la "Normativa sobre la exhibición pública (Canadá, México y EE. UU.)" revisado por N+, las transmisiones en los establecimientos referidos pueden ser consideradas "Eventos de Visualización Pública No Comerciales" siempre que la exhibición de eventos deportivos forme parte de la actividad habitual del negocio y no se cobre entrada ni se realicen actividades de patrocinio relacionadas con la transmisión del partido.
La FIFA señala que un evento pasa a ser un "Evento Comercial de Visualización Pública" cuando exista cobro directo o indirecto para acceder al local, se exploten derechos de patrocinio o se obtenga un beneficio comercial específico derivado de la organización del evento. En esos casos, la introducción del reglamento establece que se requiere una licencia formal de la FIFA o de la emisora designada para el país en cuestión.
El documento también establece obligaciones para quienes exhiban los partidos:
El apartado 3 señala que debe utilizarse la señal de la emisora designada por la FIFA en cada país (cadena de televisión o plataforma de streaming).
En el apartado 6, la FIFA señala que establecimientos como restaurantes no pueden utilizar el nombre oficial del evento con fines promocionales de una manera que genere una asociación comercial con la organización o con la competencia.
En caso de incumplimiento, el reglamento advierte que pueden emprenderse acciones legales conforme a la legislación aplicable. No obstante, la FIFA no establece una prohibición general y específica para que restaurantes y bares transmitan los partidos, siempre que cumplan las condiciones previstas.
Además, reconoce que ver los partidos en espacios públicos se ha convertido en una tradición para muchos aficionados, pues les permite vivir el ambiente y la emoción del Mundial aunque no estén en el estadio.
ASJ