Nueva Edad Para Jubilarse: ¿A Partir de Cuándo Trabajadores Podrán Pensionarse con 53 Años?
Áxel Martínez | N+
Entra en vigor el decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una jubilación justa y que establece una nueva edad para poder pensionarse

Decreto reduce edad de jubilación de trabajadores del Estado. Foto: Freepik
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Este miércoles 25 de junio de 2025 entró en vigor en todo México el decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una jubilación justa y digna de las personas trabajadoras del Estado, y que establece una nueva edad para poder pensionarse.
Firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el decreto reduce la edad para acceder a esta prestación económica a 53 años, en el caso de las mujeres, y 55 años para hombres.
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Los trabajadores del Estado ya no tendrán que esperar hasta cumplir los 56 años, que es la edad mínima requerida actualmente para las mujeres, o los 58, en el caso de los hombres, para poder jubilarse y gozar de su pensión.
Pero aunque el decreto ya entró en vigor, los trabajadores del Estado que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberán esperar un tiempo para poder pensionarse a los 53 y 55 años.
¿Hasta cuándo podrán jubilarse a partir de los 53 años?
Con el decreto, la edad mínima requerida para jubilarse irá descendiendo paulatinamente. Actualmente, es de 56 años para mujeres y de 58 para hombres, y así se mantendrá hasta 2027.
Posteriormente, en 2028, la edad mínima requerida para pensionarse será de 55 años para trabajadoras y de 57 para trabajadores, y no cambiará sino hasta 2031, cuando pase a 54 y 56 años, respectivamente.
En este orden, para 2034 se alcanzarán los 53 años, en el caso de las mujeres, y 55 años, en el caso de los hombres, cumpliendo con la meta del decreto.
¿Qué trabajadores podrán pensionarse cuando cumplan los 53 años?
Los trabajadores del Estado que en 2034 cumplan 53 y 55 años, respectivamente, podrán jubilarse de forma anticipada. Esto incluye maestros y demás servidores públicos que coticen en el ISSSTE.
Siempre y cuando, conforme al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE de 2007, hayan cumplido 28 años de servicio, en el caso de mujeres, y 30 años, para los hombres.
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