Estos Adultos Mayores y Mujeres No Cobrarán Pensión Bienestar de Septiembre por Baja
Está por llegar el apoyo de la pensión adultos mayores y mujeres de 60 a 64 años y varios beneficiarios ya no van a poder cobrar lo correspondiente al bimestre de septiembre-octubre 2026
El quinto depósito de la Pensión Bienestar 2026 está por anunciar calendario de pagos. Foto: Secretaría de Bienestar
Está por iniciar el nuevo pago de la Pensión Bienestar adultos mayores y mujeres de 60 a 64 años de edad de septiembre 2026, pero lamentablemente no todos los beneficiarios van a recibir el apoyo económico, por eso te compartimos la lista de personas que ya no van a recibir el depósito este mes por baja del programa social.
Derechos reservados Tritón Comunicaciones, S.A. de C.V., prohibido su uso o reproducción total o parcial.
Va Más del 80% de Entregas de Tarjetas del Bienestar en Ciudad Juárez
De acuerdo con las reglas de operación de la pensión adultos mayores de 2026, las personas que serán dadas de baja del programa y no cobrarán su apoyo en el mes patrio son las que hayan cometido algunas de las siguientes causas:
Baja por CURP en estatus de defunción: Ocurre cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas derechohabientes con el estatus "Baja por Defunción", se procederá a dar la baja.
Baja por defunción: Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
Baja por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria. Aplica cuando se identifique que los documentos de identidad del beneficiario son apócrifos, pertenecen a la identidad de otra personas o no se corresponde a la información entre sí.
Baja por posible duplicidad: Cuando se haya identificado una duplicidad de registro en el padrón, la inscripción de menor antigüedad es al que se le realizará la retención.
Baja por inconsistencia en el medio de pago: Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente.
Baja por no localización: Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
Baja por no presentarse a recoger su medio de pago: Cuando una persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se haya presentado a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora podrá dar de baja el apoyo si nadie se presente por este en un máximo de dos bimestres.
Es importante aclarar que antes de darse la baja del programa universal para adultos mayores y mujeres de 60 a 64 años, la primera alerta de riesgo es la retención del pago. Si cuatro meses después continúan las irregularidades, la Secretaría del Bienestar suspenderá el apoyo y en caso de que el problema persista se anunciará la baja definitiva.
Para evitar la baja de la Pensión Bienestar adultos mayores y mujeres de 60 a 64 años, los beneficiarios deben revisar que sus datos estén actualizados en el Registro Nacional de la Población (RENAPO) y que no incumplan con las reglas de operación del programa universal. Si tienen todo en orden, asegurarán el apoyo en septiembre y en lo que resta del 2026.
: Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma persona derechohabiente y haya realizado el cobro o depósito bancario de la Pensión en uno o más bimestres, se procederá a la baja del padrón del registro o los registros de mayor antigüedad.
Baja voluntaria: Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Baja por residencia en el extranjero: Cuando la persona derechohabiente haya realizado cambio de domicilio y se corresponde con una residencia en el extranjero, de inmediato deja de cumplir con el requisito de vivir en México.